Por Eduardo Raimundo Hooft (*)
La Sala de Primera Instancia IX de la Corte Penal Internacional declaró a Dominic Ongwen culpable de un total de 61 crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el norte de Uganda, entre 2002 y 2005.
El juicio se inició en diciembre de 2016. Se celebraron 234 audiencias. Declararon 109 testigos por la Fiscalía, 63 por la defensa y 7 testigos por los Representantes Legales de Víctimas, más las pericias.
Un total de 4095 víctimas, participaron en el proceso. Han expresado su posición sobre asuntos tratados en la Sala e interrogaron a los testigos sobre cuestiones específicas.
La CPI resolvió que Ongwen es culpable de los siguientes crímenes de guerra y de lesa humanidad:
• Asesinatos, tortura, esclavitud, saqueos, destrucción de bienes y persecución.
• Delitos sexuales y de género, a saber, matrimonio forzado, tortura, violación, esclavitud sexual, embarazo forzado contra niñas y mujeres.
• Reclutar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
Estos crímenes se cometieron en el contexto de la rebelión armada del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) contra el gobierno de Uganda.
El ERS -Ejército de Resistencia del Señor- o LRA- Lord’s Resistance Army- es una organización terrorista fundada por Joseph Kony (1987). Opera en el norte de Uganda. Intenta establecer un gobierno teocrático en Uganda. Su idelogía es una mezcla de misticismo, nacionalismo Acholi, y fundamentalismo bíblico, emparentado con algunas iglesias ultraconservadoras de los EE UU.
El ERS/LRA reclutó a unos 20.000 niños, usados como soldados y animales de carga. Se les enseña a matar sin piedad, a veces a sus propios padres para cortar sus vínculos familiares. Desplazó a casi dos millones de personas de sus hogares, y muchas fueron alojadas en campamentos establecidos por el gobierno de Uganda, enemigo declarado del ERS/LRA.
En los campamentos se crearon “aldeas protegidas”, sobre todo con miembros de la etnia Acholi (de Pajule, Odek, Lukodi y Abok, al norte de Uganda).
No obstante, ello no impidió que esta población siguiera siendo atacada por el ERS/LRA, lo que generó antagonismos dentro de los refugiados, que se sintió desprotegida por el gobierno de Yoweri Kaguta Museveni, ex guerrillero y escritor, presidente de la República de Uganda desde 1986 a la fecha.
Los ataques contra civiles ordenados por Ogwen, se justificaron bajo el razonamiento de que estaban asociados con el Gobierno ugandés y, por lo tanto, eran el “enemigo” de los insurgentes. Los Niños-Soldados del LRA tenían “órdenes de disparar contra las personas en el pecho y la cabeza para asegurarse de que murieron”.
La paradoja e ironía es que el condenado Dominique Ogwen había sido secuestrado y reclutado siendo niño por el ERS/LRA, para terminar siendo uno de sus comandantes, supervisando a varios cientos de soldados para ordenar atrocidades similares a las que él había padecido.
Ogwen intentó eximirse de responsabilidad, alegando que padecía una enfermedad o trastorno mental o que había actuado bajo coacción.
La CPI rechazó estas excusas y aclaró que Dominique Ogwen estaba siendo juzgado por delitos cometidos como “adulto plenamente responsable y como comandante del LRA”.
Ahora se enfrenta a una pena de hasta 30 años de prisión, aunque en circunstancias excepcionales se puede imponer una cadena perpetua.
La Corte señaló que después de la sentencia, comenzarían las discusiones sobre reparaciones para las víctimas.
El derecho a la reparación de las víctimas,
principio fundamental del derecho internacional
Es la primera vez en la historia de la justicia penal internacional, que las víctimas podrán solicitar reparación ante un tribunal internacional. Tradicionalmente era el Estado quien reclamaba por el daño sufrido por alguno de sus nacionales, contra otro Estado, y podía disponer discrecionalmente del dinero de la indemnización (casos Chorzow Factory, Mavromatis, Panevezys-Saldutiskis Railway, del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, circa 1930). El nacional perjudicado “endosaba” el caso al Estado de su nacionalidad, y éste accionaba contra el Estado responsable de los daños.
Antes de la entrada en vigencia de la Corte Penal Internacional (2002), los jueces sólo podían dictar órdenes de restitución de la propiedad a sus dueños, pero no podían fijar resarcimientos económicos ( así, las víctimas de los crímenes cometidos en los Balcanes y en Ruanda, no pudieron solicitar reparaciones ante los Tribunales Internacionales de la Antigua Yugoslavia-TPIY- y de Rwanda- TPIR-C, creados por el CS de la ONU, en 1993 y 1994).
Su misión exclusiva, era enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en los mencionados territorios.
Bajo el régimen del TPIY y del TPIR, solamente les quedaba a las víctimas intentar una reparación ante los tribunales nacionales, sobre la base de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales, lo que suena bastante utópico.
El Fondo de Reparación para las Víctimas
Para atender estos reclamos, fue creado el Fondo Fiduciario en beneficio de las Víctimas (Fondo Fiduciario) en base al artículo 79(1) del Estatuto de Roma, la regla 98 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y la Resolución 6 de la Asamblea de los Estados Partes, “en beneficio de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte, así como de sus familias”, o sea de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
La Corte puede ordenar que la reparación sea entregada por medio del Fondo Fiduciario en vez de directamente a las víctimas. Pero el Fondo Fiduciario también puede utilizar el dinero de las contribuciones voluntarias que recibe para ejecutar proyectos destinados a asistir a grupos más amplios de víctimas.
Pero no solamente se trata de dinero. La reparación puede consistir en:
A) la restitución al estado anterior (de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes).
B) la compensación sustitutiva o indemnización.
C) la rehabilitación: la atención médica y psicológica, servicios jurídicos y sociales.
D) la satisfacción ( la sentencia misma, publicitar la verdad sobre lo ocurrido, disculpas públicas) y
E) las garantías de no repetición ( de los actos criminales).
La satisfacción, como uno de los medios de reparación, se aplicó exitosamente en Sudáfrica, en la década de 1970/80. Por sugerencia de Nelson Mandela, se constituyeron tribunales arbitrales para la Verdad y la Justicia, por los crímenes cometidos por el gobierno blanco de Pretoria durante el levantamiento de Soweto, en que fueron masacrados cientos de jóvenes estudiantes negros, por desobedecer las órdenes de retorno a sus hogares a horario.
Una mesa, un representante de la mayoría negra, un representante de la minoría blanca gobernante y un tercero imparcial como Presidente del Tribunal. El imputado comparecía ante el tribunal, reconocía los crímenes cometidos, manifestaba su arrepentimiento y pedía disculpas a los familiares de las víctimas. Ello contribuyó a la pacificación de la naciente República de Sudáfrica, en su transición de un gobierno de minorías a uno de mayoría.
El principio rector es que la indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) Los perjuicios morales; e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. (Estatuto de Roma y Principios de Van Boven/Bassioun).
La CPI puede ordenar cualquiera o varias de estas modalidades de reparación, escogiendo de acuerdo al caso específico la modalidad más apropiada para reparar el daño particular sufrido por la víctima.
Como novedad juridica, no es necesario que las víctimas hayan participado del procedimiento. Pueden presentarse a posteriori de la sentencia, acreditando su calidad de víctimas, directas o indirectas, para reclamar un resarcimiento contra los condenados, recordando que la CPI no está facultada para dictar órdenes de reparación contra los Estados (facultad ésta reservada a la Corte Internacional de Justicia, que entiende en los juicios entre Estados, donde el sancionado eventual es el Estado, no las personas físicas, si bien las modalidades de la reparación son similares).
Hasta la fecha, el Fondo Fiduciario ha brindado asistencia a más de 120.000 víctimas en países donde la Corte posee investigaciones activas, como Uganda y la República Democrática del Congo.
Este mecanismo indemnizatorio, se complementa con la labor de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas, que dispone de recursos que provienen de la retención del 5% de los ingresos que Iraq obtiene por las exportaciones de petróleo, productos derivados y gas natural, para distribuir entre los demandantes por perjuicios directos a causa de la invasión iraquí a Kuwait en 1990 ( las compensaciones aprobadas por la Comisión ascienden a 20.000 millones de dólares).
Conclusión
La Corte Penal Internacional, el primero y auténtico tribunal internacional, está cumpliendo una labor trascendente para el enjuciamiento y castigo de los responsables de haber cometido graves delitos contra el género humano.
Ha juzgado- y está juzgando- a varios “hostis generii humani”.
A la fecha, un total de 34 personas han sido procesadas por la CPI. De ellos, 12 criminales se encuentran prófugos, y 2 de ellos murieron antes de ser atrapados.
Los casos más emblemáticos fueron los siguientes:
• Thomas Lubanga Dyilo, fundador y ex líder de la Unión de Patriotas Congoleños, fue condenado a 14 años de prisión, por crímenes de lesa humanidad, como el reclutamiento de niños menores de 15 años, entrenados y usados para matar. Fue la primera sentencia dictada por la CPI ( 2012).
• Laurent Gbagbo, Presidente de Costa de Marfil (2000/2011). Fue el primer ex jefe de Estado bajo custodia de la CPI en 2011. Extraditado a La Haya, es juzgado por la CPI por crímenes de lesa humanidad durante la violencia postelectoral que dejó cientos de muertos.
• Bosco Ntaganda, Comandante de las Fuerzas de patrióticas para la Liberación del Congo FPLC), el Señor de la Guerra, fue condenado a 30 años de prisión, culpable de 18 cargos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en la localidad de Ituri, en la República Democrática del Congo ( 2019).
• Omar al-Bashir, un general que gobernó Sudán por 30 años, tiene un pedido de captura y entrega de la CPI, acusado de genocido y crímenes de lesa humanidad, cometidos en la región de Darfur, Sudán. Fue derrocado por el ejército sudanés. No fue entregado, pero se halla detenido en una cárcel de Jartum, desde el 2019.
• Dominic Ongwen, fue declarado culpable por crímenes de guerra y lesa humanidad ( el caso que comentamos).
Ahora la CPI tiene en la mira al régimen venezolano de Nicolás Maduro.
Informes de la OEA y de la ONU y una investigación de la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, culpan a autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a su servicio, de encarcelaciones, torturas, violaciones y/u otras formas de violencia sexual y persecución, todos delitos de lesa humanidad, previstos en el Estatuto de Roma.
La Corte Penal Internacional está en movimiento, y es posible que llegue a requerir el enjuiciamiento del señor Maduro y sus adláteres por parte de los tribunales domésticos venezolanos. Como es poco probable que la justicia local quiera o pueda actuar o que realice una farsa o “simulacro de proceso”, ello abriría el camino para que la CPI ejerza su competencia, que es complementaria y supletoria de la jurisdicción nacional, juzgue a los responsables y, si los encontrara culpables, los condene a prisión.
Será un mensaje para el mundo entero: Ni inmunidad ni impunidad para los violadores de los derechos humanos, sin excepciones ni distingos por razones políticas, nacionales, raciales, religiosas o de cualquier otra índole.
(*) Profesor de Derecho Internacional